Ley 21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias.

Estimados Clientes.

Este 4 de febrero de 2022 se publicó la Ley N.º 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias para financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU).

 

Contexto del proyecto de ley que reduce o elimina exenciones tributarias

 

Con fecha 21 de diciembre de 2021, el gobierno ingresó, como una indicación a la Ley Corta de Pensiones, el proyecto de ley que crea una Pensión Garantizada Universal (PGU). Junto a la indicación, también ingresó un nuevo proyecto de ley que reduce o elimina exenciones tributarias. Después de largas discusiones y algunas modificaciones, el 27 de enero de 2022, se aprobó unánimemente la PGU y su financiamiento.

 

¿De qué trata la ley sobre Exenciones Tributarias?

La ley 21.240 ajusta y elimina algunas exenciones con el propósito de ampliar y fortalecer el Pilar Solidario que ahora será sustituido por la pensión Garantizada Universal. Esta legislación beneficiará a 2.1 millones de Adultos mayores de 65 años que recibirán un monto de hasta $ 185.000.

 

Estas son algunas de las exenciones tributarias que se verán afectadas con la promulgación de esta ley.

 

 

1.- Modifica el otorgamiento de patentes a las Mineras

 

Moderniza el actual sistema de concesiones al sector de la minería para la explotación y Exploración de recursos. Actualmente existe un pago anual en el otorgamiento de una patente que tenga derecho a Explotar y Explorar.

Con la nueva ley los valores se modifican al igual que los plazos de otorgamiento.

2.- Aumento de la Sobretasa en el Impuesto territorial

 

Actualmente se establece una sobretasa para los bienes raíces en base al avalúo fiscal total corresponde a la suma de los avalúos fiscales de cada uno de los bienes raíces de propiedad de un mismo contribuyente.

A partir del 01-01-2023, esta tasa marginal aumenta del 0.25% a un 0.425%.

3.- Crea una tasa del 2% a Bienes de Lujo

 

Se crea un impuesto del 2% a bienes de lujo, el cual es adicional al permiso de Circulación y se aplicará para Helicópteros, Aviones, yates y automóviles sobre los $ 40.000.000.  Este impuesto se aplicará en el formulario de Impuesto a la  renta en el  año  siguiente al de la adquisición del bien.

 

 

 

 

4.- Reducción Transitoria de créditos especiales a empresas constructoras.

  1. A) Se elimina el Crédito especial para empresas Constructoras desde el 01/01/2025
  2. B) De manera transitoria, a partir del 01/01/2023 reducir montos relacionado a derechos de deducción de PPM.

5.- Beneficio Tributario DFL N.º 2

 

Actualmente los contribuyentes personas naturales gozan de los beneficios tributarios señalados en el DFL N.º 2 para las viviendas económicas hasta la segunda vivienda económica adquirida.

Cuando las viviendas fueron adquiridas antes del 01/11/2010, no existe tope de vivienda, es decir la tercera vivienda y las posteriores también gozan de la exención del DFL 2

A partir del 01/01/2023, no importará la fecha de adquisición de la vivienda, solo tendrá beneficios hasta la segunda.

 

6.- Pago de Seguros de Vida e Impuesto a la Herencia

 

Actualmente la ley indica que no se gravaran con Impto. a las herencias los seguros de vida, las cuotas mortuorias, ni los desgravámenes hipotecarios establecidos en forma de seguro de vida.

La ley modifica esto y suma a la base imponible del Impuesto a la Herencia los montos que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado.

Los siguientes 4 números nos parecen ser los más significativos a considerar porque eliminan exenciones importantes, pero sobre todo afecta en el concepto afecto y exento que se conoce hasta ahora. Paso a detallar:

 

  1. Tasa de Impuesto Único a la Ganancia de Capital.

Actualmente, la ganancia de Capital, principalmente la utilidad por la venta de acciones de empresas que transan en bolsa, no se grava con impuestos,

Con esta ley que entra en vigencia 6 meses después de publicada en el diario oficial, grava con un impuesto Único del 10% al mayor valor obtenido en la enajenación de instrumentos con presencia bursátil. Este impuesto será retenido por el agente de bolsa.

 

  1. Se elimina crédito por compras de Activo fijo

Se elimina este Crédito para contribuyentes cuyas ventas sean superiores a 100.000 UF.

 

  1. Se elimina la franquicia Tributaria de los Contratos de Leasing.

Actualmente existe la posibilidad de llevar a gastos toda la cuota pagada de un contrato de Leasing.

Desde el 01/01/2023, esto debe tratarse financieramente y se asimilara a un Préstamo donde solo se rebaja como gastos los Intereses.

 

 

 

 

  • Este último punto es el más importante y significativo según nuestro parecer.

 

A partir del 01/01/2023, todos los servicios serán gravados con IVA, se exceptúan los siguientes:

1.- Los prestados por personas naturales que emiten Boletas de Honorarios o están bajo un contrato de trabajo.

2.- Los servicios de salud ambulatorios, es decir que no otorguen comida ni alojamiento.

3.- Los servicios de educación.

4.- Los servicios prestados por sociedades de profesionales.

5.- Los servicios contratados por medio de Licitaciones para el Estado y compras públicas, anteriores al 01-01-2023.

 

Por lo tanto, los servicios de Ingeniería, legales, arquitectura, diseño, contables, etc. Quedarán AFECTOS a IVA a partir del 01-01-2023.

Ley 21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias.

Estimados Clientes.

Este 4 de febrero de 2022 se publicó la Ley N.º 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias para financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU).

 

Contexto del proyecto de ley que reduce o elimina exenciones tributarias

 

Con fecha 21 de diciembre de 2021, el gobierno ingresó, como una indicación a la Ley Corta de Pensiones, el proyecto de ley que crea una Pensión Garantizada Universal (PGU). Junto a la indicación, también ingresó un nuevo proyecto de ley que reduce o elimina exenciones tributarias. Después de largas discusiones y algunas modificaciones, el 27 de enero de 2022, se aprobó unánimemente la PGU y su financiamiento.

 

¿De qué trata la ley sobre Exenciones Tributarias?

La ley 21.240 ajusta y elimina algunas exenciones con el propósito de ampliar y fortalecer el Pilar Solidario que ahora será sustituido por la pensión Garantizada Universal. Esta legislación beneficiará a 2.1 millones de Adultos mayores de 65 años que recibirán un monto de hasta $ 185.000.

 

Estas son algunas de las exenciones tributarias que se verán afectadas con la promulgación de esta ley.

 

 

1.- Modifica el otorgamiento de patentes a las Mineras

 

Moderniza el actual sistema de concesiones al sector de la minería para la explotación y Exploración de recursos. Actualmente existe un pago anual en el otorgamiento de una patente que tenga derecho a Explotar y Explorar.

Con la nueva ley los valores se modifican al igual que los plazos de otorgamiento.

2.- Aumento de la Sobretasa en el Impuesto territorial

 

Actualmente se establece una sobretasa para los bienes raíces en base al avalúo fiscal total corresponde a la suma de los avalúos fiscales de cada uno de los bienes raíces de propiedad de un mismo contribuyente.

A partir del 01-01-2023, esta tasa marginal aumenta del 0.25% a un 0.425%.

3.- Crea una tasa del 2% a Bienes de Lujo

 

Se crea un impuesto del 2% a bienes de lujo, el cual es adicional al permiso de Circulación y se aplicará para Helicópteros, Aviones, yates y automóviles sobre los $ 40.000.000.  Este impuesto se aplicará en el formulario de Impuesto a la  renta en el  año  siguiente al de la adquisición del bien.

 

 

 

 

4.- Reducción Transitoria de créditos especiales a empresas constructoras.

  1. A) Se elimina el Crédito especial para empresas Constructoras desde el 01/01/2025
  2. B) De manera transitoria, a partir del 01/01/2023 reducir montos relacionado a derechos de deducción de PPM.

5.- Beneficio Tributario DFL N.º 2

 

Actualmente los contribuyentes personas naturales gozan de los beneficios tributarios señalados en el DFL N.º 2 para las viviendas económicas hasta la segunda vivienda económica adquirida.

Cuando las viviendas fueron adquiridas antes del 01/11/2010, no existe tope de vivienda, es decir la tercera vivienda y las posteriores también gozan de la exención del DFL 2

A partir del 01/01/2023, no importará la fecha de adquisición de la vivienda, solo tendrá beneficios hasta la segunda.

 

6.- Pago de Seguros de Vida e Impuesto a la Herencia

 

Actualmente la ley indica que no se gravaran con Impto. a las herencias los seguros de vida, las cuotas mortuorias, ni los desgravámenes hipotecarios establecidos en forma de seguro de vida.

La ley modifica esto y suma a la base imponible del Impuesto a la Herencia los montos que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado.

Los siguientes 4 números nos parecen ser los más significativos a considerar porque eliminan exenciones importantes, pero sobre todo afecta en el concepto afecto y exento que se conoce hasta ahora. Paso a detallar:

 

  1. Tasa de Impuesto Único a la Ganancia de Capital.

Actualmente, la ganancia de Capital, principalmente la utilidad por la venta de acciones de empresas que transan en bolsa, no se grava con impuestos,

Con esta ley que entra en vigencia 6 meses después de publicada en el diario oficial, grava con un impuesto Único del 10% al mayor valor obtenido en la enajenación de instrumentos con presencia bursátil. Este impuesto será retenido por el agente de bolsa.

 

  1. Se elimina crédito por compras de Activo fijo

Se elimina este Crédito para contribuyentes cuyas ventas sean superiores a 100.000 UF.

 

  1. Se elimina la franquicia Tributaria de los Contratos de Leasing.

Actualmente existe la posibilidad de llevar a gastos toda la cuota pagada de un contrato de Leasing.

Desde el 01/01/2023, esto debe tratarse financieramente y se asimilara a un Préstamo donde solo se rebaja como gastos los Intereses.

 

 

 

 

  • Este último punto es el más importante y significativo según nuestro parecer.

 

A partir del 01/01/2023, todos los servicios serán gravados con IVA, se exceptúan los siguientes:

1.- Los prestados por personas naturales que emiten Boletas de Honorarios o están bajo un contrato de trabajo.

2.- Los servicios de salud ambulatorios, es decir que no otorguen comida ni alojamiento.

3.- Los servicios de educación.

4.- Los servicios prestados por sociedades de profesionales.

5.- Los servicios contratados por medio de Licitaciones para el Estado y compras públicas, anteriores al 01-01-2023.

 

Por lo tanto, los servicios de Ingeniería, legales, arquitectura, diseño, contables, etc. Quedarán AFECTOS a IVA a partir del 01-01-2023.